Ya está disponible el fallo completo del Juzgado Contencioso Administrativo N.º 1 de Necochea, que ordenó suspender la subasta del Complejo Casino, prevista para el 11 de febrero. La resolución, firmada por el juez Carlos Herrera, detalla una serie de fundamentos que explican por qué la Justicia decidió frenar el proceso impulsado por el Ejecutivo municipal.
A continuación, los puntos centrales del fallo.
1. Riesgo de “hechos consumados”
El magistrado aplicó el principio de periculum in mora, es decir, el peligro de que la demora judicial vuelva inútil cualquier sentencia futura.
Herrera advierte que, si la subasta se realizaba sin haber cumplido todos los pasos legales, la situación podría volverse irreversible:
“Realizada la subasta, podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior.”
Para el juez, permitir la venta antes de resolver el fondo del planteo implicaría alterar la situación de hecho de manera definitiva.
2. Falta de convalidación provincial
Uno de los aspectos más técnicos del fallo se vincula con el Decreto Ley 8.912, que regula el ordenamiento territorial en la provincia de Buenos Aires.
El juez sostiene que no se acreditó la convalidación provincial de los cambios de uso del suelo y de los indicadores urbanísticos aplicados al predio del Casino.
Sin ese aval, el municipio no tendría facultades para avanzar con la enajenación en las condiciones actuales.
Este punto es clave: sin convalidación, cualquier acto administrativo posterior podría considerarse inválido.
3. Omisión de la Comisión de Preservación del Patrimonio
El fallo también señala un incumplimiento local. Antes de aprobar la Ordenanza 12.009/25, que desafectó el predio del Casino, debía intervenir la Comisión de Preservación del Patrimonio, autoridad de aplicación según la Ordenanza 7.106/10.
Herrera remarca:
“No se encuentra acreditado que se hubiere expedido dicha comisión.”
La ausencia de ese dictamen previo constituye, para el juez, un vicio procedimental relevante.
4. Medio ambiente y participación ciudadana
El magistrado dedica un apartado completo a los principios ambientales incorporados en la reforma constitucional de 1994, citando el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución bonaerense.
Allí subraya:
“Se debe poner de sobresalto el deber constitucional de preservación del medio ambiente (…) y la obligación de garantizar los derechos a una amplia información ambiental y a la participación ciudadana.”
Bajo este criterio, un proyecto de la magnitud del que involucra al frente costero no puede avanzar sin mecanismos claros de consulta e información pública.
La resolución judicial vuelve a colocar al Casino en el centro de la discusión política, urbanística y ambiental de Necochea.
Mientras el Ejecutivo aguarda la notificación formal para responder por vía legal, el fallo de Herrera instala nuevamente interrogantes sobre los procedimientos, los controles y la planificación del futuro del predio.