miércoles 4 de febrero de 2026 - Edición Nº252
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Actualidad | 4 Feb

NACIONAL

Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y creó nuevo régimen de pensiones

La medida define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones y las condiciones de permanencia, entre otros detalles.


El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.

El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

Los cambios clave: pensiones, auditorías y controles

Entre los cambios más relevantes, está un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. El decreto define los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades y procedimientos administrativos, además de establecer métodos de auditoría para controlar el sistema.

Las pensiones no contributivas otorgadas antes de la ley serán convertidas de oficio en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esto implicará un proceso de identificación y verificación de las prestaciones alcanzadas.

La norma también refuerza el rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad, que ahora depende del Ministerio de Salud, y la instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica. Además, fijó un plazo de 30 días para exponer un plan de auditorías periódicas, tal como exige la ley.

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